Consejo

ARTICULO 11. INTEGRACION. El Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y Recreación, se integra en la siguiente forma:

a. Por el Sistema de Educación Física: El Presidente del Consejo Directivo de la Dirección General de Educación Física.
b. Por el Sistema de Deporte Federado: El Presidente de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y el Presidente del Comité Olímpico Guatemalteco.
c. Por el Sistema de Deporte No Federado y Recreación Física: El Viceministro de la Cartera del Ministerio de Cultura y Deportes.
d. Por el Gobierno Central: Un delegado del Presidente de la República.
El Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación, tendrá carácter permanente, sus cargos se servirán ad honorem, siendo presidido alternamente por períodos de un año, por cada uno de los miembros que lo componen.
El Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación, contará con un Director Ejecutivo, quien tendrá derecho a voz sin voto, y quien se encargará de la ejecución técnico – administrativa de las resoluciones y determinaciones del mismo.

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Son atribuciones generales del Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación, las siguientes:

a. Lograr que la actividad física se convierta en parte de la cultura general de la sociedad y de cada individuo, sin el descuido de las funciones y responsabilidades de cada entidad, consignados en la presente ley y sin desmedro de la autonomía de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y el Comité Olímpico Guatemalteco.
b. Proponer l a política nacional a nivel de Estado de la educación física, la recreación física y el deporte.
c. Dictar y dirigir las políticas interinstitucionales en materia de cultura física.
d. Determinar los criterios y procesos de articulación a todo nivel entre la educación física, la recreación física y el deporte.
e. Coordinar la planificación y programación interinstitucional entre la educación física, la recreación física y el deporte.
f. Elaborar normas y procedimientos sobre las diversas actividades de la cultura física.
g. Estimular y fomentar ampliamente la práctica de la actividad física en los diversos sectores comunitarios.
h. Coordinar el trabajo técnico administrativo y científico metodológico del sistema de cultura física.
i. Promover el desarrollo de las investigaciones científicas en la esfera de la cultura física.
j. Velar por el cumplimiento y estabilidad de la unidad, integración, relación, secuencia y ejecución interinstitucional de las políticas, proyectos, programas, estrategias y acciones sistemáticas de la cultura física.
k. Demandar la participación, colaboración, asistencia y aporte de los diversos sectores involucrados en las sistematización de la cultura física.
l. Elaborar, aprobar y reglamentar el Plan Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación física.
m. Supervisar y evaluar los planes y programas conjuntos del proceso interinstitucional con la creación de la Comisión Nacional de Fiscalización Técnica de la Cultura Física y el Deporte.
n. Proponer campañas nacionales de promoción a la práctica consuetudinaria de la actividad física, buscando especialmente la promoción de la salud, la integración social, la cooperación, la participación, la solidaridad y el juego limpio.
ñ. Realizar todos los esfuerzos necesarios para la formación y capacitación del recurso humano en todos los ámbitos de la cultura de la actividad física y en sus diferentes niveles del proceso interinstitucional, estableciendo la cooperación nacional e internacional de los organismos e instituciones especializadas, así como de las universidades.
o. Velar por el uso óptimo de las instalaciones y edificaciones deportivas, conforme a los planes y programas formulados.
p. Reglamentar, supervisar y evaluar las diversas acciones que encuentren su competencia interinstitucional y las normas que se establezcan en otras disposiciones reglamentarias.